Conversación entre amigos sobre Creative Commons

En Bogotá ubicamos a Carolina Botero, de la Fundación Karisma y una de las personas que más conoce sobre derechos de autor y licenciamiento en el país. A continuación la entrevista que amablemente accedió a concedernos.

Carolina Botero, graduada de la Universidad del Rosario en el año 1993. Se desempeñó como abogada corporativa durante 10 años trabajando básicamente en derecho comercial. Y dedicándose como pasatiempo a investigar y realizar pequeños trabajos sobre el derecho aplicado a las licencias de los trabajos de tecnología principalmente desarrollos de software.

En especial durante la década del 90 cuando empieza a volverse de interés los derechos de autor sobre este tipo de obras, ya que había asesorado a su padre en cuestiones legales pues este era desarrollador.

Durante 1998 y 1999, viaja a España a especializarse. Y vuelve posteriormente a Europa con su esposo a terminar su tesis que trató sobre licenciamiento de Software Libre. En Europa tiene contacto con un gran volumen de información de las comunidades de cultura libre del viejo continente. Grupos similares afortunadamente nacen en Colombia y la albergan cuando retorna a su país natal.

En Europa conoce la filosofía del Copy Left y el Software Libre, pero desde una perspectiva legal. Pues estas ideologías no solo tratan sobre cuestiones técnicas sino sobre la liberación y las formas de compartir el conocimiento con la comunidad.

También entra en contacto con las nacientes licencias del Creative Commons. Las cuales adopta como causa propia pues considera menos complejas al momento de su aplicación. Así como más cercanas a los creadores de cualquier tipo de obra. De esta forma se hace líder de estas licencias a nivel nacional. A continuación la entrevista que muy gustosamente nos dio en su apartamento, el día 5 de agosto de 2008.

Camayihi: La licencia Creative Commons busca la gestión de contenidos en relación con las nuevas tecnologías: Sí un escritor desea publicar con una editorial. Pero bajo licenciamiento Creative Commons sin digitalizar su libro ¿lo puede hacer? ¿Conoces alguna editorial que permita este tipo de licenciamiento? Podrías recomendarnos alguna.

Carolina Botero: Primero que todo cuando hablamos de Creative Commons no estamos hablando de una licencia sino de un conjunto de seis licencias diferentes que pueden tanto permitir como restringir ciertas acciones sobre las obras que son aplicadas. Incluso solo dos de estas licencias son compatibles con la LGPL.

Por otro lado el sitio de Creative Commons ofrece la posibilidad de elegir la licencia que el usuario busca en base a preguntas simples que determinan los derechos y jurisdicción de la licencia. Igualmente si la obra es impresa, proporciona la opción para imprimir una noticia legal para ser incluida dentro de la obra además de indicar las instrucciones para la inclusión.

En caso que la obra sea digital genera el vínculo y el metadato para ser incluido en el sitio Web, o en el documento digital. Esto ayuda a realizar búsquedas mediante Google o Yahoo que actualmente tienen búsquedas dirigidas exclusivamente a contenidos Creative Commons.

Adicionalmente hoy en día los principales paquetes de oficina (Microsoft Office y Open Office) poseen Addons que permiten incluir la licencia Creative Commons en el documento digital que se este haciendo. Cabe anotar que fue Microsoft Office el primero que incluyó estos Addons.

Con respecto a editoriales como tal que trabajen con ese tipo de licenciamiento en Colombia. Sé de una publicación no precisamente hecha por editoriales. Como la hecha por la alcaldía de Cali, para un concurso de poemas hechos por niños sordos. En ese caso el libro fue distribuido con una de las licencias Creative Commons. También sé de un caso de un poeta que él mismo público sus obras como Creative Commons. Pues igualmente la forma de licenciar una obra no corresponde directamente a la editorial sino al autor de la obra.

Siguiendo los casos de publicaciones distribuidas como Creative Commons. Está el caso de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. En la cual todas sus publicaciones manejan las distintas licencias Creative Commons y es requisito usarlas para publicar un artículo en ellas.

Internacionalmente, conozco el caso de Traficante de Sueños. Una editorial española que maneja Copy Left en todas sus publicaciones. Y maneja principalmente la licencia Art Libre que es más cercana de los conceptos del Software Libre. Recordemos que solo dos licencias Creative Commons son compatibles con el Copy Left y las restantes cuatro no lo son.

También es importante aclarar que no solo basta con decir que una obra es Creative Commons. Sino que se debe especificar sobre cual de las seis licencias se está licenciando. Para así saber sobre que se tiene derecho. Ese es el caso de Calambuco, un artista caleño que lanzó un álbum como Creative Commons pero sin especificar a cual de las seis. Por lo cual al final no tiene ninguna validez legal.

Camayihi: ¿Cómo se debe licenciar una fotografía bajo Creative Commons sin correr el riesgo de que otra persona sin realizar modificaciones o sin realizar una obra derivada la licencie nuevamente bajo Creative Commons con su nombre?

Carolina Botero: Las licencias de Software Libre se basan en un marco de confianza. Es decir cuando se publica algo sobre este tipo de licencias, se espera que las personas que tienen acceso a las obras publicadas hagan un buen uso de estas. Es decir alguien podría usar un programa de código abierto o licenciado como Software Libre, modificarlo y quedárselo para él sin distribuirlo y en realidad no está cometiendo ninguna falta a la licencia. Igualmente, si algo se distribuye o se coloca en la red, es muy fácil darse cuenta si alguien está dando un mal uso a esto si también lo publica en la red.

Con respecto al material fotográfico ocurre lo mismo. Se confía en que las demás personas hagan buen uso de las obras. Igualmente el propósito de estas licencias de SL es liberar no proteger como lo hace el Copyright. Si realmente se pretende proteger y evitar este tipo de cosas se podría usar métodos como los que utiliza el conocido DRM (Digital Right Management). Pero ya sabemos que esto no busca el mismo propósito que nosotros. 

Camayihi: Cuando las universidades en su estatuto estudiantil dicen: “Los trabajos de grado son propiedad intelectual de la universidad y su uso estará sujeto a las normas que para tal fin estén vigentes”. ¿Automáticamente todos los derechos sobre el proyecto son de esta? ¿Es la universidad o el estudiante quien debe licenciarlo? ¿Entonces que derecho posee el estudiante sobre su trabajo de grado?

Carolina Botero: No hay ningún marco legal dentro de la ley de derechos de autor colombiana que diga que las tesis o proyectos de grado son de las universidades. Al contrario existe una ley que especifica que este tipo de trabajos son del estudiante. Por esta razón los reglamentos o estatutos estudiantiles se quedan sin piso legal para pretender reclamar derechos ya sea morales o patrimoniales sobre dichas obras.

Solamente las universidades pueden exigir derechos sobre estas obras en el caso que exista un contrato legal válido notariado en donde el estudiante cede sus derechos. O una concesión especial en donde el estudiante acepta que los derechos son de la universidad debido a que esta le suministró equipos o dinero para poder llevar a cabo el proyecto. O en casos excepcionales como proyectos financiados por Colciencias. Incluso la universidad no puede exigir derechos aunque facilite el director de tesis. Pues es una obligación ya que los estudiantes pagan matrícula y derechos, entre los cuales está tener un director de tesis.

Por ende, las tesis son de los autores, y pues al no ser publicadas bajo ninguna licencia quedan protegidas por leyes de derechos de autor. Se debe aclarar que la única forma de ceder derechos de autor sobre una obra es por medio de un contrato legal notariado.

En casos de los desarrolladores que trabajan para casas de desarrollo de software se debe especificar en el contrato el secreto industrial y las restricciones de uso del código generado por el desarrollador, para esos casos particulares depende del tipo de contrato y del tipo de trabajador la forma como se aplica los derechos sobre el código fuente que no se puede establecer exactamente de quien es sin estas especificaciones legales.

Camayihi:¿Cuándo en las escuelas y colegios el profesor toma una obra literaria o un fragmento de ella, no siendo esta obra de dominio publico y la lee en voz alta a sus estudiantes para que tomen apuntes y luego puedan debatir y analizar en la clase esta infringiendo alguna ley?

Carolina Botero: Con respecto al uso de obras en la educación existen cierto tipo de excepciones en que la sociedad considera que se puede dar cierta utilización a las obras sin que esto afecte los derechos de autor pues las excepciones académicas eran bastante amplias; lo que ocurre es que estas excepciones fueron modificadas por un convenio del Pacto Andino que endureció más estas excepciones, esto hace que manejen una naturaleza jurídica restringida, es decir no existen interpretaciones de la ley basada en analogías sino que las excepciones son casos estrictamente puntuales.

Por ejemplo está permitida la representación de obras de teatro de autores para la comunidad educativa, pero no está permitida la proyección de películas incluso para la comunidad educativa, esto aplica también para los eventos culturales en los cuales se hagan proyecciones como el caso de los cine clubs los cuales deben cumplir ciertas reglas para poder proyectar sin violar la ley.

En el caso de las obras impresas, solo se puede usar reprografía para ser utilizada en evaluaciones o exámenes, luego no se pueden sacar copias para ser leídas en trabajos o tareas escolares, ni para ser usadas dentro de la clase. 

Camayihi: ¿En la música, cómo es el proceso para licenciar un álbum, o unas cuantas pistas?

Carolina Botero: Es cuestión de especificar sobre cual licencia se desea publicar, para citar un ejemplo, está el caso de Colombitis, un grupo de música colombiana el cual sacó un álbum en el cual solo tres de las doce canciones están como Creative Commons. Estas tres canciones son totalmente de ellos, y pues en el grupo todos estuvieron de acuerdo en liberarlas como Creative Commons. Hay que entender que en el caso de las obras musicales no solo hay que tener en cuenta la composición musical, sino los arreglos y la interpretación, esto hace que pretender licenciar una obra musical sea bastante complicado por los derechos conexos que posee.

Con respecto a esto también hay que aclarar que estos derechos se aplican también a la interpretación de piezas musicales de manera pública, es decir un grupo musical no puede hacer “covers” sin reconocer legalmente los derechos de los autores de dichas obras musicales.

Ahora existe la posibilidad de hacer con algunas obras musicales que por el paso del tiempo se hacen de dominio público, pero esto depende del país en que se realice, actualmente se acerca el momento en que obras musicales de rockeros de los 60’s pasen al dominio público pero ya se reformaron las leyes para que aumente el plazo para que esto ocurra, igual pasa con las obras literarias en nuestro país luego de 80 años de la muerte del autor sus obras se vuelven del dominio público, caso contrario de México donde deben pasar 100 años.

Camayihi: ¿Qué organizaciones velan para que se cumplan las normativas establecidas por la licencia Creative Commons? Si un artista no se toma la molestia de licenciar una obra literaria o musical, ¿qué ocurre con este material?

Carolina Botero: No existe ninguna organización que se encargue de esto, son solo voluntarios alrededor del mundo los que colaboramos con la causa, no es el caso de la FSF que tiene un brazo jurídico dirigido por Even Mogle que se encarga de colaborar en casos en que sus obras publicadas bajo sus licencias estén en disputas legales.

Igualmente, la Creative Commons tiene aplicación mundial; es decir como las infracciones se cometen en cada país se resuelven localmente en cada país, ejemplos de eso son casos legales exitosos en España o en Holanda, así como casos que se han perdido en algunos paises.

Con respecto a no licenciar, si una obra no es licenciada el autor tiene todos los derechos, pues por defecto las leyes de derechos de autor protegen a este último, es decir cada autor controla su obra y al no hacer nada queda con todos sus derechos reservados a él, de esta forma el verdadero propósito de licenciar una obra es compartir esos derechos con la comunidad.

Camayihi: ¿Qué sitios de Internet manejan Creative Commons para licenciar la música, las fotografías y cómo lo hacen?

Carolina Botero: Existe una gama de sitios en Internet que tienen contenidos Creative Commons, teniendo estos contenidos con las distintas licencias Creative Commons o incluso algunas veces también teniendo contenidos con derechos reservados. Algunos ejemplos son: En música: www.jamendo.comwww.ccmixter.org, www.soundsfree.com, en Colombia está www.sonidolocal.com cuyos contenidos son todos en Creative Commons. Con respecto a fotografías están www.flixter.com, www.archive.org y www.wikipedia.org

Camayihi: ¿Con respecto a los blogs y en especial en tu caso como blogger, que opinas del copiar y pegar? En un blog, ¿A quién le pertenecen los comentarios? 

Carolina Botero: Los derechos de autor nacieron principalmente para publicaciones impresas y funcionan muy bien con ellas. A pesar que han aparecido muchas normas aplicadas a la música, no funcionan igual teniendo en cuenta todo lo que dijimos anteriormente con respecto a los derechos conexos.

Para el caso de los blogs no entran en el modelo de ley. Ya que en parte el propósito de publicar algo en la red tiene como propósito divulgarlo. Y lo único que se espera al respecto es el reconocimiento en el caso que se use en otro sitio dentro de la red o algún otro medio.

Desde mi punto de vista los comentarios son de la persona que los hace, y esta está expuesta a que los usen, igual su propósito es comentar principalmente y creo que se aplica el mismo principio de reconocimiento que se aplica al resto de contenido de los blogs.

Sobre copiar y pegar, es algo que no me “trasnocha”. Aunque en algunos casos me molesta el hecho que se utilicen los contenidos que he publicado para alimentar blogs que se benefician económicamente por el número de visitas recibidas.

Incluso hubo un caso interesante de un artículo mio que han estado distribuyendo en medios digitales sin colocar mi nombre. Me ha parecido muy bueno que la gente considere de calidad mi trabajo. Pero creo que aunque no me remuneren sería bueno que colocaran mi nombre. Para que así la gente investigue más sobre el autor y sus otros trabajos. De todas maneras gracias a los buscadores se puede tomar un trozo de un trabajo y hallar a su autor.

Camayihi: ¿Qué parámetros nos aconsejas para adoptar una libre cultura en nuestro diario vivir?

Carolina Botero: Pues creo primero que todo que los derechos de autor funcionan bajo un marco cultural específico. Además que estos derechos funcionan y hacen parte de la cotidianidad del ser humano. Pues te permite tomar decisiones ya que el conocimiento que generas puede pertenecer a otro o ser solamente tuyo depende de como lo publiques. La idea no es imponer la cultura libre. Porque imponer no sirve. La idea es que la gente comprenda que debe llegar a esto porque es muy viable. Es hacia allá donde creo que está tendiendo nuestro país.

El derecho de autor es una excelente herramienta pero hay que saber usarla. Igualmente ocurre con la libre cultura. Pero de igual manera hay que saber como y cuando usarla, además la libre cultura se basa en el derecho de autor.

Cuando me refiero al hecho de saber usarla, está el ejemplo del saber indígena. Para ellos como tal no hay restricciones para compartir el conocimiento de sus leyes y concepciones. Las cuales son distintas a las del hombre occidental. Pero igual debe haber una forma de proteger este saber. Ya que por ley nacional se considera patrimonio cultural de dominio público. De tal forma que cualquier colombiano puede hacer y deshacer con el sin ningún control.

Y solo está en contextos sociales y no legales el tener cierto respeto hacia ese saber. Como el caso de su grupo que pidió respetuosamente a la comunidad Barí el término que usan como nombre. Al final a las leyes no les importa los intereses y el saber indígena. En conclusión me gusta que hayan cosas de dominio público pero hay que tener cuidado con ese término.

Camayihi: Se ha hablado mucho acerca del TLC y las patentes y de los cambios que vendrían con su firma en torno a leyes de derechos de autor, ¿Cuál es su opinión al respecto o cree que algunas cosas son exageradas?

Carolina Botero: Si van a venir grandes cambios si se firma. Además que en el congreso se debatió solo sobre la parte médica pero no se hizo con respecto a otros temas igual de delicados. Incluso en Colombia no hay voluntad política para colocar restricciones para casos como el de los medicamentos esenciales para el tratamiento del SIDA como hicieron en Brasil. Por ejemplo se ampliarán los plazos para que las obras se vuelvan patrimonio cultural. Pero habrán cosas buenas como algunos derechos especiales para discapacitados. Incluso hay cosas buenas en ese caso en el TLC. Porque este pone en evidencia la falta de voluntad política para velar por los intereses de la comunidad en general.

Un gran abrazo a Caro Botero por compartir un espacio con Camayihi, de parte de todo el equipo de Camayihi.  Mil Gracias 

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